La Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas, presentó una medida cautelar en representación de un grupo de vecinos de Ensenada. Esta demanda tiene como objeto principal la prevención y el cese del Arroyo El Gato. La medida fue dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo.
En la sentencia se ordena “que en el plazo de 60 días corridos (a partir de la notificación de la medida), la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, arbitren las medidas necesarias para proceder a la reinstalación de la barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos, que se encontraba sobre el Arroyo el Gato en inmediaciones de la calle 7 y 514”.
En esa línea, obliga a “proceder a la instalación de una segunda barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos sobre el Arroyo el Gato, en inmediaciones del Complejo Ambiental CEAMSE Ensenada”. Y agrega: “Ello, a fin de facilitar el retiro de los residuos sólidos del curso hídrico, para lo que deberá garantizarse un sistema de recolección de los mismos”.
Por otro lado, informaron que se deberá presentar en sede judicial “un plan provisorio para evitar los efectos perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento en el sistema compuesto por el Arroyo el Gato, Río Santiago y Río de La Plata”.
Por último, indicaron que en el expediente se expuso que el daño ambiental que motivó la denuncia sería principalmente producido por dos fuentes diversas: efluentes cloacales contaminantes sin tratamiento adecuado, provenientes de la planta de ABSA ubicada en Ringuelet; y residuos sólidos urbanos y domiciliarios vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad local y la Provincia.