A través de una nueva cautelar, la Justicia ordenó a la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata que remuevan los residuos depositados en la margen sur del Arroyo el Gato en un plazo de 120 días y que arbitren las acciones necesarias para que cesen los vertidos clandestinos en la zona.
La sentencia, dictada por el titular del Juzgado Federal N°4 de La Plata Alberto Osvaldo Recondo, se enmarca en una causa ambiental iniciada en 2020 por un vecino del lugar, que tuvo a fines de 2021 un nuevo capítulo, cuando el mismo magistrado ordenó la colocación de barreras flotantes de contención, la extracción de residuos y otras disposiciones para frenar la contaminación.
“Mientras varios operarios se encontraban inmersos en las aguas del arroyo colectando desechos sólidos, a pocos metros de la barrera instalada, río abajo, un grupo de personas efectuaba el descarte a granel de residuos metálicos y plásticos, directamente sobre una montaña de desechos de igual naturaleza, a la vera y dentro del curso de agua”, expone el dictamen.
En este marco, calificado por el juez como una “ambientalmente devastadora escena”, se estipuló que tanto la Provincia de Buenos Aires como la Municipalidad de La Plata no deberían limitar su accionar a cumplir lo que manda la cautelar, sino que están obligadas a “ejercer el poder de policía sobre la zona involucrada, impulsando las medidas necesarias, conforme las normas constitucionales y legales que así lo determinan”.
En palabras de Recondo, el espacio en cuestión es “un basural urbano clandestino, a cielo abierto y en pleno funcionamiento, donde se visualiza el descarte de basura sobre el Arroyo, mediante la utilización de camiones”. “La Provincia y la Municipalidad juntan ‘con las manos’ de sus operarios aquello que los basurales clandestinos vierten con vehículos mecanizados”, agregó el juez en la disposición.













