(01-07-2021) El pasado miércoles 30 de junio, el Concejo Deliberante de La Plata aprobó la modificación de los artículos 65, 66 y 68 de la Ordenanza 10.703, que regula la existencia de la vivienda de los encargados de edificios. Según argumentaron, “con esta modificación se busca generar un doble efecto, por un lado crear una mayor oferta en el mercado de viviendas y por otro, generar un alivio en los gastos a soportar en aquellos consorcios que cuentan con estas unidades ociosas en la actualidad”.
Con grandes cuestionamientos y modificaciones por parte de la oposición, la medida que ya había sido presentada en 2020 por el Intendente Julio Garro, fue aprobada pero no con los votos del Frente de Todos. El año pasado, esta propuesta ya había sido rechazada por los trabajadores de los edificios y gremios que los nuclean.
La ordenanza eliminó del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT) la obligatoriedad de reservar una vivienda para los y las porteras a la hora de pensar en la construcción de edificios de más de 25 departamentos. Con esta legislación municipal, será una “opción” y no una “obligación” para los edificios de 40 o más unidades funcionales, en tanto que los que tienen entre 25 y 40 podrán destinarlos para uso común o para alquilarlos.
Según argumenta el proyecto “la medida surge teniendo en cuenta que los consorcios de propiedad horizontal prescinden de la contratación de un encargado que viva de manera permanente en el edificio y el alto costo que demanda la construcción de estas viviendas, que no podían ser destinadas a otro fin, generando un gasto adicional en las expensas a los vecinos copropietarios del edificio”.
Además, remarcaron que “atenta contra una mayor productividad de la construcción, debido a que se decide construir menos unidades, ya que el costo de incidencia de una vivienda no es recuperable. atentando contra el efecto multiplicador de la actividad de la construcción”. Esto fue cuestionado por las y los funcionarios del FdT, refiriendo a que los incentivos para la industria de la construcción se logren a través de una iniciativa que “va de la mano con quitarle derechos a los trabajadores”.
Modificaciones del COUT
Sobre los cambios en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, el edil de Juntos por el Cambio, Javier Mor Roig, dijo que “para avanzar con estas modificaciones se ha charlado mucho con todos los sectores. Si bien el bloque del Frente de Todos no acompaña todo el proyecto, hay aporte de concejales de dicho bloque y de los otros sectores que intervinieron en las reuniones como los sindicatos de encargados, las cámaras de constructores, para la modificación de estos tres artículos que son el 65, 66 y 68 e incorporación del 65 bis”.
En la iniciativa, “se establece de forma opcional construir la vivienda del encargado y se crea una Tasa para el que no la hace, vinculado a un fondo específico. O bien se construye la vivienda o se paga la tasa afectada a este fondo”, refirió el concejal.
“También en los artículos 66 y 68 por un lado se tiene en cuenta la preexistencia de estas viviendas y de las que están, y son ocupadas, se garantiza su funcionamiento; pero es una modalidad en desuso”, indicó y resaltó que “tenemos que dejar constancia que actualmente sólo hay 200 encargados de vivienda sobre un total de 15 mil consorcios para tener en cuenta cómo se desarrolla la actividad hoy”.
“Además, en el artículo 68 se puso la obligación de que haya un cuarto para que los encargados puedan realizar sus tareas que contemplan contar con un anafe, un vestuario y un baño correspondiente”.
De esta forma, el artículo 65 establece que: “Todo edificio subdividido en 40 o más unidades funcionales podrá poseer una vivienda para el encargado permanente. La misma deberá tener como mínimo 54 mts2 y las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Se podrá optar entre la construcción de una vivienda para el encargado permanente sin costo o efectivizar el pago de una tasa de afectación específica equivalente a 50 veces los derechos de construcción correspondientes a una vivienda tipo B de 54 m2”.
Además, se incorpora el artículo 65 bis que fija: “Créase el fondo de recuperación urbana, conformado por lo recaudado por el pago de la tasa de afectación específica mencionada en el artículo 65 de la presente. La secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de La Plata será la encargada de administrar y ejecutar el mismo”.
También se modificó el artículo 66 que a partir de ahora establece que “la unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54mts2 y ese será su único destino, quedando incorporado su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de declaración jurada en el plano municipal, ratificando su condición inescindible de las áreas comunes. En el caso de unidades funcionales preexistentes a la presente ordenanza en edificios de entre 25 y 40 unidades destinadas a vivienda del encargado, estas podrán ser destinadas a uso común de los propietarios o vivienda familiar, pudiendo el consorcio alquilar o ceder su uso a terceros siempre y cuando no exista un encargado permanente en el edificio, previa declaración jurada presentada por el consorcio a la secretaría de Planeamiento. Asimismo, expediente de obra mediante y en caso de satisfacer los indicadores urbanísticos para el conjunto, podrán ser igualadas a las demás unidades funcionales del proyecto”.
Por último, se modificó el artículo 68, estableciendo que “todo edificio sin importar las unidades funcionales que posea deberá contar con una habitación con bacha, anafe, baño y vestuario para ser usado por el personal que preste servicios en el inmueble. Dicha habitación deberá contar con una superficie mínima de 6 m2 y lado mínimo de 2m y a los efectos de considerar su ventilación e iluminación será considerado como un local de II categoría, para las construcciones menores a 1500 m2, aumentado 1m2 de habitación por cada 300 m2 de aumento de la construcción del conjunto por sobre 1500 m2”, concluyó Mor Roig.