Durante el fin de semana, el Gobierno reglamento la Ley 27.159 sancionada durante el 2015 regula el sistema de prevención de muerte súbita. A raíz de esto, se estableció obligatoriamente la instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA). Además, darán capacitaciones de uso para dicho dispositivo.
Según lo establecido en el Decreto 402/2022 publicado en el Boletín Oficial, los Desfibriladores deberán instalarse en espacios públicos y privados de acceso público, como establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de mil empleados. Dentro de los puntos establecidos, buscarán crear un “registro de desfibriladores externos automáticos”.
Además de establecer su instalación en espacios públicos y privados, incluirán eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen, concentren o incluyan más de mil personas diarias.
Lugares que deberán instalas DEA:
- estadios
- natatorios
- centros e instalaciones deportivas
- gimnasios y todo lugar o evento donde se realice actividad, disciplina o competencia física, competitiva o recreativa.
- establecimientos carcelarios, comisarías, centrales de policía
- cuarteles de bomberos
- efectores de salud que contengan servicios de emergencia médica
- centros de imágenes de moderado riesgo (en donde se practiquen pruebas de esfuerzo o estudios con inyección de sustancias -contrastes o radioisótopos-)
- policonsultorios de cuatro o más consultorios. Establecimientos y servicios de Salud Mental y Adicciones
- locales de juego de azar, bingos,casinos
- bancos, entidades financieras y de crédito
- parques de diversiones con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día
- terminales y estaciones de transporte internacional y nacional