El Gobierno Nacional anunciaron aumentos de 17,6% para las empresas que brindan servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable y satelital.
Se aplicarán durante el primer cuatrimestre de 2023 en dos cuotas: 9,8% desde febrero y 7,8% desde abril, como establece la Resolución 2393/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Esa norma señala que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%, tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023”.
Y a partir del 1 de abril de 2023, las empresas podrán aplicar otro aumento, pero esa vez de hasta el 7,80% “sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior”, señala la resolución.
El ENACOM también anunció los valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga desde febrero:
- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $43,40 con impuestos incluidos.
- Segundo de voz: $0,66, con impuestos incluidos.
- SMS: $8,70, con impuestos incluidos
A partir de abril, los valores máximos serán los siguientes:
- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $46,80 con impuestos incluidos
- Segundo de voz: $0,72, con impuestos incluidos.
- SMS: $9,40, con impuestos incluidos.
Los aumentos también incluyen a las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).
En ese marco el ENACOM informó que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas”, añadió.
Vale aclarar que los valores actuales de todos los servicios de ese sector están vigentes desde octubre último, cuando ya hubo un ajuste fuerte en las boletas: 19,8% desde ese mes y 9,8% desde diciembre.
“Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, señaló el ENACOM.