A partir de los próximos cuadros tarifarios que entrarán en vigencia en agosto, el ajuste técnico denominado Diferencia Diaria Acumulada (DDA) se calculará e incorporará a las tarifas cada dos meses. De esta manera, se deja atrás la periodicidad estacional que se venía aplicando hasta el momento.
El principal objetivo de esta nueva normativa es suavizar los saltos en los valores que pagan los consumidores y evitar que se produzcan fluctuaciones más fuertes en los montos finales de las facturas.
¿Qué es la DDA y por qué se aplica?
El mecanismo de Diferencia Diaria Acumulada existe para equilibrar una discrepancia operativa en el sector energético. El precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que se traslada inicialmente a la tarifa residencial es una estimación. Como este valor no coincide de manera exacta con lo que las empresas distribuidoras terminan pagando a los productores, se hace necesaria una corrección posterior.
Este procedimiento está regulado por la Ley 24.076 y su reglamentación mediante el Decreto 1.738/92. La normativa establece que estas variaciones entre el costo estimado y el real deben trasladarse al usuario final con una premisa clara: garantizar que estas diferencias no produzcan “beneficios ni pérdidas al distribuidor”.









