La Justicia ordenó frenar la difusión de audios de Karina Milei que fueron tomados en la Casa Rosada y difundidos el 29/8. El abogado constitucionalista José Raúl Heredia explica por qué esta medida cautelar choca con la Constitución: “Un juez no puede censurar al periodismo. La censura previa está prohibida en la Constitución”.
La censura previa es una forma de control sobre la información y la expresión que se ejerce antes de que un contenido sea publicado o difundido. En este sentido, implica que una autoridad o entidad tiene el poder de revisar y aprobar o rechazar el contenido antes de que llegue al público.
La censura previa puede aplicarse a diversos ámbitos, como:
– Medios de comunicación: diarios, revistas, radios, televisiones, etc.
– Arte y cultura: películas, obras de teatro, libros, música, etc.
– Internet: web, redes sociales, blogs, etc.













