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ARBA fijó una nueva moratoria permanente

Desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) anunciaron que fue aprobado "un régimen permanente para la regularización de deudas" de impuestos.

1 abril, 2022
En: NACIONALES, SOCIEDAD
ARBA fijó una nueva moratoria permanente
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementaro un “régimen permanente para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios” para los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -vehículos y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

La medida se oficializópor  intermedio de la Resolución Normativa N°7/2022. Mediante este documento propiciaron las modificaciones de una RN de la gestión precedente a la de Axel Kicillof, encabezada por la exgobernadora María Eugenia Vidal.

“A través de la Resolución Normativa N° 38/2020 se implementó la modalidad web para la formalización de los acogimientos al régimen de regularización de deudas establecido en la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, para aquellos supuestos en los que la normativa mencionada no previera la posibilidad de formalizar los acogimientos a través de internet”, explicaron en los considerandos de la norma que alude a los impuestos percibidos por ARBA.

En tanto que, consecutivamente, en los fundamentos estimaron “conveniente establecer un nuevo régimen de regularización permanente”. “A partir de la entrada en vigencia de la presente, ya no podrán formalizarse nuevos acogimientos al régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 6/2016 y modificatorias”, citaron.

El nuevo régimen de moratoria de impuestos de ARBA entrará en vigencia desde el 4 de abril. A continuación, algunos de los puntos a tener en cuenta:

  • Se debe declarar, en los casos correspondientes, CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.
  • Será necesaria la firma del contribuyente, responsable solidario, o representante; certificada por un agente de la ARBA, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz.
  • Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”).
  • El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en un (1) sólo pago se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
    El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
  • Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin. Podrán abonar la deuda regularizada antes del vencimiento de los pagos o cuotas que se hubiesen otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado.
  • Serán causales de caducación 1) el mantenimiento de dos (2) cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente; 2) y el mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de laúltima cuota del plan.
  • Pueden regularizarse deudas vencidas o devengadas hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato; las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior; en todos los casos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, en tanto haya sido aplicada hasta la última de las fechas indicadas, o se refiera a períodos regularizables aun cuando hubiera sido aplicada con posterioridad.
  • Las cuotas mínimas no podrán ser inferiores a: 1) $500, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de losImpuestos Inmobiliario, en su componente básico, o a los Automotores, correspondiente a vehículos automotores; 2) $1000 tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en su componente complementario- o a los Automotores, correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
Tags: ARBA
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