El Gobierno lo había anunciado a través de la Resolución 58/2022 publicada en Boletín Oficial durante el mes de abril. “Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”.
Si bien en agosto de 2021 se había implementado el sistema mixto combinando trabajo remoto y presencialidad programada, la vuelta de los empleados públicos a las oficinas del Estado fue un tema que se mantuvo en la agenda de manera prolongada. Las sedes estatales fueron reacondicionadas para cumplir con los requisitos sanitarios para que no se genere un aumento exponencial en los casos de Covid-19.
Finalmente, el 1 de mayo fue la fecha límite establecida para el retorno a la presencialidad plena. Con el fin de sostener las medidas sanitarias los trabajadores deberán respetar las recomendaciones y cada organismo deberá solicitar el certificado de vacunación.
¿Qué sucede con los empleados no vacunados?
Al tratarse de una vacunación recomendada e impulsada por el Estado aunque no obligatoria, aquellas personas que no se hayan inoculado tienen que firmar una Declaración Jurada expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten.
¿Quiénes están exceptuados?
Aquellas personas que forman parte de los grupos de riesgo tienen la posibilidad de presentar una documentación que lo corrobore para quedar exceptuada de la vuelta a la presencialidad.
La consideración es para aquellas personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.
También son exceptuados los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Por otra parte, los empleados que contraigan Covid-19 se podrán reincorporar a sus actividades sin presentar ningún certificado de alta médica, según estableció el Ministerio de Salud de la Nación.