Desde este lunes, ya no habrá un límite de ocupación en la cantidad de usuarios y usuarias que accedan al transporte público en colectivos, subtes y trenes. Asimismo, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas.
La medida se formalizó en la publicación del Boletín oficial a través de la Resolución 389/2021 y busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación.
El primer artículo de este documento, firmado por el ministro del área, Alexis Guerrera, derogó la Resolución N° 64, del 18 de marzo del año pasado, mediante la cual se habían establecido una serie de medidas para evitar la propagación del COVID-19 que, con algunas modificaciones, aún estaban vigentes.
Sin límite en el aforo al transporte público de pasajeros, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados. Sin embargo, los vehículos circularán con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.
A su vez, continúan las medidas de desinfección e higienes de las unidades, según las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Se garantizará la circulación interna dentro del vehículo y se exigirá el uso obligatorio de elementos de protección para seguir “fomentando el respeto por el distanciamiento social, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos”.
En aquellos vehículos, tanto urbanos como suburbanos de jurisdicción nacional, todavía regirá la regla de viajar con una “cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles”, excepto “en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social”.

En este sentido, se recomienda en la medida de lo posible la utilización de medios de movilidad personal y el uso de los servicios de transporte público fuera de los horarios de mayor demanda, para evitar las aglomeraciones de personas.
Con respecto a las zonas, provincias o regiones que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, la medida excluye estas regiones y el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente a aquellos afectados a las actividades y servicios esenciales, explicaron desde la cartera de Transporte. En estos casos, los vehículos no podrán superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor demanda que se permitirá hasta 10 personas de pie.













