Este jueves 22 de julio, el Gobierno Nacional promulgó la reforma de la Ley de Monotributo. A través del Decreto 480/2021 firmado por el Presidente, Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el Ministro de Economía, Martín Guzman, se oficializó la medida en el Boletín Oficial.
Con esta reforma, se eliminó el incremento retroactivo que debían pagar los y las contribuyentes, por lo que no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio, y los nuevos valores establecidos por la Ley 27.618.
De esta manera, se anuló la categorización aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había generado deudas impositivas de hasta $25.000 a monotributistas. Asimismo, la nueva norma incluye un esquema progresivo de actualización de escalas que duplica el incremento en las categorías más bajas al 77%, cuando el incremento previsto para este año es del 35%.
El documento, también establece la creación del Programa de Fortalecimiento y alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para dicho sector. Además, señala que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.
Es así que desde la Gestión de Fernández se busca dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”, que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y 2.487.685 (61%) en el resto del país.
Al respecto de quienes hayan excedido la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.
De esa manera, las escalas quedarán determinadas con ingresos brutos anuales hasta $370.000 para la categoría A, la Bc con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta $ 3.700.000.