La medida fue tomada por el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, que integran los jueces Juan Ignacio Orsini, Julio César Elorriaga y Carlos Mariano Núñez, quienes confirmaron la multa de más de 16 millones de pesos aplicada por el Ministerio de Trabajo bonaerense a la firma Rappi Argentina.
Según las actas labradas el año pasado por la cartera laboral, la empresa Rappi incumplió diversas normas laborales en la relación de empleo con sus repartidores, entre las que se encontraban la no exhibición de recibos de pagos de haberes y de afiliación a la ART.
En el fallo, los jueces desestimaron el planteo de incompetencia territorial que había introducido la empresa y rechazaron la petición tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la norma que impone el pago previo de la multa aplicada por más 16 millones de pesos.
Para la ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec, el fallo constituye “una oportunidad para regularizar esta actividad y que más trabajadores puedan incorporarse al mundo de los derechos”.
La funcionaria se refirió a que “las empresas de reparto hablan de trabajo independiente pero uno ve todo lo contrario” y graficó que los empleados de reparto “pueden ser cancelados, no deciden lo que cobran y pueden ser expulsados”. “Se dan todos los lineamientos de una relación de dependencia y siguen diciendo que son colaboradores”, concluyó.
El antecedente con la empresa Glovo
Una decisión similar adoptó a principio de mes el Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata que confirmó la multa de 6.318.000 de pesos contra la empresa Glovo por infracciones cometidas en 2020 y constatadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Las sanciones se labraron en diversos procedimientos llevados a cabo en las ciudades de La Plata, Quilmes, Martínez, Vicente López, San Isidro, Avellaneda, Lanús, Ramos Mejía, Lomas de Zamora y Banfield.
Según las actas de la cartera laboral, avaladas por la justicia, Kadabra SAS, bajo el nombre de fantasía o marca Glovo y mediante el uso de una plataforma digital “resulta ser empleadora, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de trabajadores respecto de los cuales no cumple con la normativa específica”.
Cuando fue sancionada la empresa Glovo, la ministra de Trabajo explicó que “se descubrió que las personas no tienen libertad de hacer o no los pedidos, si no los hacen tienen consecuencias en la asignación de nuevos pedidos. Hay una relación de dependencia, entonces deben estar registrados”.
La funcionaria dijo en esa oportunidad que detectaron desde la cartera que “el 90 por ciento trabaja más de siete horas y la mitad, más de nueve horas y, además, la mayoría trabaja los siete días de la semana”.