El Ministerio de Trabajo informó sobre el tiempo de aislamiento que deben cumplir las personas contagiadas de Covid-19 o que hayan sido contacto estrecho, para luego reincorporarse a sus trabajos. La resolución fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y toma en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Salud.
De esta manera, los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de Covid-19, y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta.
Los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto, podrán reincorporarse a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas. En tanto que para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
Por su parte, quienes den positivo teniendo el esquema completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), la disposición remarca que “(pueden volver a trabajar) a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales
Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado. Para esto deberán contar con el esquema de vacunación completo.
En todos estos casos, finaliza el texto, los empleadores y empleadoras “deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.