En noviembre de 2021, se implementó la ley 27.642 que establecía el uso de etiquetas frontales en alimentos y bebidas. A casi un año de su implementación, anunciaron que el etiquetado frontal comenzará a regir a partir del 20 de agosto. En ese marco, los envases de alimentos y bebidas que se vendan en grandes supermercados aparecerán con etiquetas en las que se podrá advertir sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
Esta implementación será para las grandes empresas, quienes tendrán que cumplir con el plazo establecido para el mes de agosto. Por su parte, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor hasta el 20 de febrero de 2023.
Desde el Ministerio de Salud, informaron que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, se remarcó que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”.
De acuerdo a lo indicado por el ministerio, los pedidos de prórroga pueden realizarse en caso de una limitación con motivos justificables “en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal”.
Además, la norma permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos. De hecho, la ley permite limitar en instituciones educativas la oferta de alimentos que tengan al menos un sello de advertencia.