Un nuevo dictamen judicial consideró que el Gobierno Nacional y la empresa Equinor no cumplieron con las exigencias impuestas por la Cámara de Apelaciones, por lo que continuará frenada la exploración sísmica. Tras varios meses de resistencia, el Tribunal Oral Nº 2 de Mar del Plata falló a favor del pueblo y la biodiversidad para que no se explote petrolíferamente la costa bonaerense.
“Le piden al Gobierno nuevos informes”, informaron desde la asamblea Ecos de Mar, celebrando que se trata de “una buena noticia entre tantas injusticias”. “Gana el mar, gana la naturaleza”, expresaron.
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En la resolución tomada este martes, el juez Santiago Martín descartó que se hayan respetado los estudios de impacto ambiental complementarios solicitados. Por ello, comunicó al Ministerio de Ambiente que conduce Juan Cabandié “que deberá dar efectivo cumplimiento a los recaudos a la fecha insatisfechos, manteniéndose hasta tanto la orden cautelar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones”.
La actividad que sigue suspendida por la Justicia -la prospección sísmica para la búsqueda de hidrocarburos en los bloques marinos CAN 108, CAN 100 y CAN 114– es uno de los proyectos que impulsa el gobierno nacional ya que de manera simultánea para esta semana está programado el inicio de una audiencia pública en torno a otra iniciativa, el “Proyecto Argerich” que consta ya no de una exploración sísmica sino del desarrollo también por parte de la empresa Equinor de una perforación del lecho marino a través de un buque exploratorio.
Entre los dos puntos que el juez dio por incumplidos por el gobierno nacional aparece el de dar participación a la Administración de Parques Nacionales (APN) para que cumpla con sus obligaciones normadas por ley en relación a la ballena franca austral en su carácter de monumento natural y tras ello evaluar y valorar su opinión o dictamen y tomar las medidas que correspondan.
El magistrado, analizó el informe elevado por el organismo y planteó que “lo requerido por la Cámara Federal no se agota en una mera intervención ‘formal’ de la APN” en el dictado de la declaración de impacto ambiental complementaria “ya que dicho tribunal manda a evaluar y valorar su opinión ‘tomándose entonces las medidas que correspondan en consecuencia'”. Así, consideró “evidente” que esas medidas no fueron tomadas y, por lo tanto, no se cumplió con lo dispuesto por la Cámara.
En cuanto al segundo punto incumplido por el Ministerio de Ambiente, el juez indicó que fue el que ordenó incluir y analizar “en forma conglobada el ámbito espacial y los plazos temporales” en los que se desarrollará el proyecto “atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos”. En ese sentido, resaltó que en los nuevos estudios presentados por la empresa Equinor y aprobados por el gobierno “se desconoce fehacientemente qué se hará, cómo se hará y cuándo se harán las actividades de las otras empresas, lo que impide lógicamente arribar a conclusiones sólidas sobre los impactos acumulativos y sinérgicos de dichas actividades en relación a las que desarrollará” la firma.
A su vez, cuestionó que las conclusiones del informe complementario “son conjeturales los tiempos en que cada empresa desarrollará sus actividades” dado que “no hay un cronograma preciso aprobado por la autoridad competente que englobe a todas ellas, y planifique en conjunto los tiempos y modalidades de la exploración y eventual explotación hidrocarburífera, y que haya evaluado previamente los impactos acumulativos y sinérgicos que en conjunto tales actividades podrían conllevar”.