El Tribunal Oral Federal 8 (TOF8) ordenó el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y de todos los imputados que habían sido acusados en un comienzo por el fallecido fiscal Alberto Nisman y luego por la DAIA.
“El Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito (…) No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, detalla la Resolución TO8 de 387 páginas.
La jueza María Gabriela López Iñíguez y los jueces Daniel Obligado y Juan Michilini, consideraron en forma unánime que no hay motivos para tal juicio y dieron la razón a las defensas con argumentos en la misma línea, que había utilizado el juez federal Daniel Rafecas cuando decidió archivar el caso el 26 de febrero de 2015; poco tiempo después de la primera denuncia, que fue reabierta al año siguiente por la Cámara de Casación Penal y extendió sus efectos políticos hasta la actualidad. También coincidieron en que está fuera de duda que las visitas de los jueces de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky a Mauricio Macri en la Casa Rosada y la Quinta de Olivos en momentos claves del expediente “afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural”.
“Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”.
En este sentido, el tribunal confirma que no existió traición a la patria, como intentó adjudicar en inicio el fallecido juez Claudio Bonadio, al igual que los familiares de AMIA aliados con la DAIA -hoy querellantes- ni encubrimiento de los iraníes sospechosos del ataque terrorista, como imputó desde un comienzo Nisman.
Los sobreseimientos benefician, además de la vicepresidenta de la Nación, a Parrilli y Mena, al actual Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, al ministro de Desarrollo de la comunidad bonaerense, Andrés Larroque, a la exprocuradora Angelina Abbona; también al actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain, al dirigente Luis D’Elía, al exlíder de Quebracho Fernando Esteche, al referente de la comunidad islámica Jorge Khalil y el exespía Allan Bogado.
Los jueces manifestaron que “el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas (acusadas) lo cual resulta extensivo al ex canciller Héctor Marcos Timerman”. La decisión, dejó en claro así que el sobreseimiento aplica al fallecido canciller a quien Bonadío, en su momento, había impedido viajar a Estados Unidos para continuar su tratamiento contra el cáncer.
En determinados tramos del fallo, se retoman los argumentos que había sostenido Rafecas al señalar la inexistencia de delito y que había apoyado el fiscal Javier De Luca en Casación, pero que quedaron tapados por una causa melliza impulsada por dos familiares, Luis Czyzewski y Mario Averbuch, y la DAIA, que Bonadio avaló con imputaciones por traición a la patria y prisiones preventivas cuando tuvo luz verde de la Cámara de Casación, con los votos de Hornos y Borinsky.
El tribunal recordó que el Memorándum ni siquiera entró en vigencia: “No logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”. Haciendo referencia en el texto, que las acciones quedaron en “una decisión política”. A su vez, señaló que “Para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrático de gobierno”.
El voto de Obligado, criterio que comparte el resto del tribunal, hace una análisis referido a las alertas rojas y pedidos de captura que pesan sobre los iraníes sospechosos del atentado a la AMIA y afirma que “está probado(..) que a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”.
Entre otras cosas, se incluye un informe de junio del año pasado que da cuenta de una carta de Timerman del 15 de febrero de 2013 (dos semanas después de la firma del Memorándum) dirigida al entonces secretario de Interpol, Ronald Noble, donde expresaba que cualquier cambio respecto de los pedidos de captura y las alertas sólo podían ser realizados por el juez que intervenía en la causa AMIA, que en ese entonces era Rodolfo Canicoba Corral. Cita textual de la carta: “La firma del Memorándum de Entendimiento, su eventual aprobación por parte de los órganos relevantes de ambos Estados y su futura entrada en vigor, no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el estatus de los requerimientos de captura internacional arriba referidos”.
Además, el TO8, hizo énfasis en la utilización del delito de “traición a la patria” con un análisis histórico y advirtió:
“El hecho de calificar un acto de traición, y la práctica sobreviniente de los arbitrarios encarcelamientos y penas capitales, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y más formidable de la tiranía”. Se recuerda que según la Constitución argentina, “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro” y el término “enemigo” solo alude a “una potencia extranjera con la que el país esté en un abierto estado de guerra”. Teniendo en cuenta que el Memorándum “nunca existió”, no existe nada en este caso que encuadre con la descripción.
“Si se trató de actos de ayuda al ‘enemigo’ , en los términos extravagantes sostenidos por el extinto juez Bonadío, en especial si advertimos que en el correspondiente ofrecimiento de prueba, la parte acusadora que sostiene esta calificación legal, no ofreció ninguna prueba que luzca pensada para probar tan grave acusación”, señala en su voto, López Iñiguez.
Otro de los planteos analizados por el Tribunal Oral 8, fue el pedido de nulidad basado en las visitas de los camaristas de Casación Hornos y Borinsky, reveladas por el medio El Destape- que tuvieron lugar en momentos decisivos de la causa-a la Casa de Gobierno y la Quinta de Olivos en tiempos del gobierno de Macri.
Estos jueces reabrieron la investigación cerrada por Rafecas y convalidaron la actuación de Bonadío, a quien le dieron vía libre en una sentencia firmada el 29 de diciembre de 2016, por la que el expresidente los felicitó públicamente por “su valentía”. El temor de parcialidad fue señalado en un comienzo por el abogado Alejandro Rúa, quien presentó una línea de tiempo con detalles de momentos de la causa, las reuniones con Macri y los contactos de la DAIA con el gobierno de entonces, que aparece reflejada en tramos de la sentencia.
La jueza López Iñíguez sostuvo que está fuera de discusión el interés de Macri en esta causa. “No cabe duda” y que se apuntaba a que se “restableciera una causa fenecida, algo expresamente vedado por el artículo 109 de la Constitución”, como dijo el jurista Eduardo Barcesat en las audiencias orales y públicas. La jueza concluye en su voto que todo esto le da “razonabilidad a las dudas que venían planteando en torno a la imparcialidad e independencia de los magistrados cuyo apartamiento venían reclamando, sin éxito, en sucesivos planteos”.
En la misma medida, el tribunal manifiesta que “todo ese entramado judicial, ha socavado la confianza de la sociedad en las instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno, pero particularmente en quienes estamos llamados a impartir Justicia” y añade que resulta imperioso que “se restablezca rápidamente, en todas las instancias que toquen intervenir, y con absoluta claridad, de una vez por todas, la paz jurídica en la presente causa” que “más de un cuarto de siglo después del atentado, no parece haber sido alcanzada”.













