A partir del día sábado 29 de enero de 2022, los argentinos, argentinas y residentes que reingresen al país con esquema completo de vacunación contra COVID-19 y que acrediten haberlo hecho por lo menos 14 días antes de ingresar al territorio nacional, estarán exceptuados de realizar la prueba diagnóstico.
La medida se oficializó mediante el decreto 63-2022 publicado este miércoles en el Boletín Oficial y efectuado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, atendiendo a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación en trabajo conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
📢Nuevas medidas de ingreso al país, vigentes a partir del 29/1.
⚠️Los argentinos, argentinas y residentes no deberán presentar PCR.
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El documento detalla “Para el caso de los argentinos o argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia”. En este sentido, quienes tengan su esquema de vacunación incompleto o no estén vacunados deberán, para reingresar al país, contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno efectuada en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, y deberán cumplir con un aislamiento de 7 días, contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno.
Las personas extranjeras con esquema de vacunación completo provenientes de países limítrofes o sus residentes, que hubieran permanecido en dichos países al menos los últimos 14 días previos a su ingreso a nuestro país, deberán haber completado su esquema de vacunación 14 días antes, y estarán eximidas de realizar cuarentena. A su vez, deberán contar con un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Por otro lado, las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista, pero se les recomienda no realizar actividades sociales y/o grupales por al menos 7 días desde su ingreso al país. Las personas menores de 6 años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.
Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial, terrestre y marítimo- de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, la misma incluye:
- Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario,
- Prueba de PCR o antígenos (en el caso que lo requiera la situación de acuerdo a su esquema de vacunación),
- Prueba PCR o antígeno positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo.
Para el caso de personas que hayan resultado positivo de COVID-19 por diagnóstico clínico por haber sido contacto estrecho de persona con síntomas, se requerirá certificado de alta médica emitido con más de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo.
En el caso de los y las transportistas de carga y de pasajeros, deberán completar la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, y cumplir con las exigencias de los corredores seguros de que se trate. En cuanto a cruceros internacionales, solo se admitirá la presentación de prueba diagnóstica PCR negativa realizada hasta 72 horas previas al viaje, cualquiera sea la nacionalidad del pasajero, de la pasajera o tripulante, y el cumplimiento de todas las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 1316/21 para el manejo de casos y rastreo de contactos.













