El Senado bonaerense avanzó con el proyecto impulsado por la legisladora del Frente de Todos, Gabriela Demaría, que introducen reformas clave al Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ley N°13.133). El texto tuvo media sanción la semana pasada y aguarda por su tratamiento en Diputados.
Según expresa el articulado, la iniciativa contiene dos objetivos centrales: incluir en la legislación provincial la figura de personas consumidoras hipervulnerables, para proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos; y ampliar las multas y sanciones para quienes infrinjan dicha norma.
Demaría, quien además es presidenta de la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado, enmarcó el proyecto en la asimetría estructural que caracteriza a las relaciones de consumo. “Esta situación se profundiza en algunos casos ya que no todos estamos en iguales condiciones frente al mercado”, subrayó.
De esta manera, la senadora bonaerense precisó que incorporar la figura de consumidores hipervulnerables implica reconocer la vulnerabilidad agravada relacionada a diferentes aspectos como la edad, las condiciones psicofísicas y socioeconómicas.
En detalle, el proyecto que obtuvo media sanción en el Senado bonaerense establece que las medidas de protección a los consumidores deberán “acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”.
En su exposición durante el tratamiento en la Cámara alta, la Senadora explicó la relevancia de la iniciativa en la materia y agregó que en caso de sancionarse la Ley “podríamos ser la primera provincia en todo el país que tiene la incorporación fehaciente de esta figura en su legislación”.
¿Quiénes son considerados Consumidores Hipervulnerables?
Se subraya que se incluyen personas en situaciones de vulnerabilidad socio-económica, personas con discapacidad; migrante o turista; de pueblos originarios; de la ruralidad y con residencia en barrios populares. A su vez omo jubilados, pensionados; beneficiarios de asignaciones universales; monotributistas sociales; empleadas domésticas; quienes perciben el seguro de desempleo; y titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.