El Senado sancionó este miércoles la reforma de la Ley de Bienes Personales con 37 votos a favor. El proyecto eleva los mínimos no imponibles a $6 millones, para objetos particulares, y a $30 millones para las casas. El ministro de Economía, Martín Guzmán, subrayó que con la modificación del impuesto, unos 131.000 contribuyentes dejarán de pagar el tributo.
“El proyecto de modificación de Bienes Personales es una medida equitativa que mejora el sistema tributario argentino”, sostuvo Guzmán. Con la norma sancionada por el Congreso “se mantendrá el nivel de recaudación con la suba de $2 a $6 millones del mínimo no imponible”, explicaron también desde el Ministerio, que remarcaron la diferenciación de quienes poseen un patrimonio mayor “con dos nuevos tramos en la escala”.
A PARTIR DE AHORA 131 MIL CONTRIBUYENTES DEJARÁN DE PAGAR EL TRIBUTO
El Senado aprobó la nueva Ley con 37 votos a favor.
Se mantendrá el nivel de recaudación con la suba de $2 a $6 millones del mínimo no imponible.Una medida progresiva, sostenible y equitativa. pic.twitter.com/t9DOU4jwji
— Ministerio de Economía de la Nación (@Economia_Ar) December 29, 2021
En paralelo, el Congreso decidió un incremento de las alícuotas máximas, que pasarán del 1,25% al 1,5% para los patrimonios con valor superior a los $100 millones, y del 1,25% al 1,75% para los activos de más de $300 millones. Además, continuarán las alícuotas adicionales por activos en el exterior (lo cual provocó que muchos inversores repatrien sus tenencias).
Cabe destacar que la actualización de los montos se realizará de forma anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Los cambios efectuados en la Ley de Bienes Personales fueron los siguientes:
- Se modificó el art. 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales a fin de incrementar el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos. En el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el piso se establece en 30 millones de pesos, cuando antes era de 18 millones de pesos.
Estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
A los fines de utilizar el índice mencionado no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad) y sus modificaciones, que prohíbe la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. - Se agregaron dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50 y de 1,75 por ciento para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente.
- Se modificaron las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 al 2,25 por ciento. Asimismo, se delega en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de disminuir estos porcentajes para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
- El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 (exención para el sueldo anual complementario) y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.













