El Senado bonaerense avanza con una normativa propia para “garantizar el derecho de las personas con discapacidad a acceder, deambular y permanecer en espacios públicos o de uso público, en compañía de un perro de asistencia”.
El proyecto impulsado por la senadora del PRO, Daniela Reich, propone a los perros guía como sujetos de derecho, iniciativa que obtuvo dictamen favorable por unanimidad en la comisión de Legislación General esta semana, donde los legisladores escucharon la exposición de la psicomotricista y fundadora de Bocalán Argentina, Margarita Ziade.
“Para muchas personas con discapacidad es muy importante que avance este proyecto. Existe una ley nacional, pero sigue en proceso de reglamentación. En la provincia este derecho se ve vulnerado por la falta de una normativa realmente inclusiva y en la Ciudad de Buenos Aires la que rige es muy pobre”, explicó la integrante de la organización que se dedica a entrenar a perros guía.
El proyecto de ley que avanza en el Senado bonaerense garantiza el ingreso de personas con discapacidad con perros guía a “establecimientos gastronómicos, hoteleros, balnearios, locales comerciales, oficinas del sector público y privado de atención al público, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales, y al transporte público o privado de pasajeros”, entre otros.
Durante su exposición Ziade planteó que “se trata de un proyecto bastante amplio que contempla varios puntos importantes”. “Es relevante que la provincia pueda tener una ley y dejé las acciones de discriminación. No paran de suceder estos hechos. La mayoría de los perros de asistencia residen en la provincia de Buenos Aires, nosotros tenemos entregados más de 40, a los que le hacemos seguimiento”, destacó.
La ley de perros guía bonaerense establece que los usuarios, eventualmente, deberán presentar los certificados de discapacidad, aunque aclara que “la documentación no puede exigirse de forma arbitraria, ni imponerse más condiciones o limitaciones que las establecidas en esta normativa”.
Asimismo, la ley de perros guía que avanza en el Senado bonaerense crea un registro provincial para todas “las unidades de vinculación y aquellos perros que reúnan las condiciones establecidas en esta norma”.
“Se tiene que educar a los locales gastronómicos. Estos perros no son de compañía, ni mascotas, son animales de asistencia técnica. Es una ayuda técnica que evita comportamientos de los niños con autismo para que puedan tener una vida social más inclusiva. A nivel internacional todos los perros de asistencia tienen acceso público”, remarcó Ziade.
La iniciativa de ley de perros guía, que es una reproducción de un proyecto que ya había obtenido la media sanción en la Legislatura bonaerense, obtuvo informes favorables de la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social provincial, de Bocalán Argentina y del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS)”
Ley de perros guía: las condiciones para los animales
La ley de perros guía que trata el Senado bonaerense también establece las condiciones que deben cumplir los animales para ingresar a los establecimientos públicos y de uso público.
- Certificación del centro de entrenamiento de haber sido el perro entrenado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad o condición de la persona usuaria con la que debe formar la unidad de vinculación.
- Estar el perro destinado a prestar servicio como perro de asistencia a un usuario o usuaria.Disponer el perro del documento sanitario oficial.
- Cumplir el perro con las siguientes condiciones higiénico-sanitarias: Estar esterilizado;No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiéndose por tales las que figuran en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento; Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso, contra las siguientes enfermedades: rabia, bromo, parvovirosis canina, hepatitis canina, leptospirosis, y cualquier otra que establezca la Autoridad de Aplicación y las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento. A su vez, pasar cuantos controles obligatorios sean determinados por la Autoridad de Aplicación y las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento; estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determine reglamentariamente y por último, presentar buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.